
{"id":56,"date":"2025-01-17T03:09:41","date_gmt":"2025-01-17T03:09:41","guid":{"rendered":"https:\/\/nietolawyers.com\/?post_type=actualidad&#038;p=1969"},"modified":"2025-01-17T06:33:15","modified_gmt":"2025-01-17T06:33:15","slug":"resolucion-crc-analisis-del-impacto-en-competencia-y-proteccion-al-consumidor-en-colombia","status":"publish","type":"noticias-legales","link":"https:\/\/arasaka.sergioduran.dev\/nuevo-nieto-lawyers1\/noticias-legales\/resolucion-crc-analisis-del-impacto-en-competencia-y-proteccion-al-consumidor-en-colombia\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n CRC: An\u00e1lisis del Impacto en Competencia y Protecci\u00f3n al Consumidor en Colombia."},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/arasaka.sergioduran.dev\/nuevo-nieto-lawyers1\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/q-1024x579.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1970\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"nl-lead nl-component\" class=\"nl-lead nl-component\">En el presente documento se expone una investigaci\u00f3n y un an\u00e1lisis cr\u00edtico en torno al proyecto de resoluci\u00f3n de la <a href=\"https:\/\/crcom.gov.co\/es\">CRC<\/a> que busca introducir una serie de modificaciones en el sector de servicios m\u00f3viles de telecomunicaciones en Colombia. Lo anterior, a la luz de las implicaciones que dichas modificaciones pueden tener sobre la libre competencia en nuestro territorio y refiriendo casos de derecho comparado.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Marco te\u00f3rico<\/h2>\n\n\n\n<p>El derecho de la competencia, por mandato constitucional, protege la libre competencia. No obstante, distintas normas se expidieron para regular de una forma m\u00e1s rigurosa las conductas anticompetitivas que pueden lesionar ese derecho constitucional. As\u00ed, tenemos los actos restrictivos de la competencia que regula la Ley 155 de 1959 y el art\u00edculo 48 del Decreto 2153 de 1992. Estos actos deben ser unilaterales, desarrollados por un actor importante con poder de mercado (que ejerza una actividad econ\u00f3mica) y debe ser id\u00f3neo para afectar el mercado. Puntualmente, con respecto a los servicios m\u00f3viles de telecomunicaciones en Colombia, se deben precisar los siguientes conceptos:<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-alpha\" class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>El derecho de la competencia: <\/strong>el Derecho de Competencia se ocupa de la protecci\u00f3n de los intereses de los consumidores y de la protecci\u00f3n de la libre competencia en los mercados. \u00c9stos se protegen mediante la prohibici\u00f3n de actos que se considera impiden la competencia y mediante la promoci\u00f3n y abogac\u00eda por un entorno competitivo. (SIC, 2023).<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Abuso de la posici\u00f3n dominante: <\/strong>se encuentra regulado en la Ley 155 de 1959 y el art\u00edculo 50 del Decreto 2153 de 1992. Esta conducta puede ser unilateral o conjunta y de actores calificados con poder de mercado. Se denomina posici\u00f3n dominante a la posibilidad de determinar, directa o indirectamente, las condiciones de un mercado. En cuanto a los tipos de pr\u00e1cticas, estas pueden ser: (i) excluyentes, es decir, conductas que tiendan a excluir a competidores del mercado y (ii) explotativas, es decir, conductas que se aprovechan de la ausencia de competidores en el mercado.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Doctrina de las facilidades esenciales: <\/strong>la facilidad esencial, tambi\u00e9n conocida como doctrina de las instalaciones esenciales, se refiere a una infraestructura que resulta indispensable para la continuidad de un negocio, o para que una empresa pueda llegar hasta sus consumidores. Una infraestructura se considera esencial cuando su duplicaci\u00f3n es inviable o extremadamente dif\u00edcil, debido a la existencia de restricciones f\u00edsicas, geogr\u00e1ficas, legales o econ\u00f3micas (EC, 2002).<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Barreras de entrada: <\/strong>es entendida como una ventaja que cuenta un agente del mercado que ya est\u00e1 establecido, con respecto a un nuevo agente que quiere ingresar a dicho mercado. Tambi\u00e9n puede entenderse, seg\u00fan el renombrado economista Stigler, como un costo de producci\u00f3n que debe soportar una empresa que pretende entrar en una industria pero que no es soportado por las empresas que ya est\u00e1n en ella. (Stigler, 1968).<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Resumen y an\u00e1lisis del proyecto de resoluci\u00f3n<\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/arasaka.sergioduran.dev\/nuevo-nieto-lawyers1\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/98438-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1971\"\/><\/figure>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Antecedentes normativos<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En los antecedentes normativos de este proyecto de resoluci\u00f3n se exponen una serie de disposiciones legales relacionadas con la intervenci\u00f3n del Estado en la econom\u00eda, espec\u00edficamente en el sector de servicios m\u00f3viles de telecomunicaciones en Colombia. De acuerdo con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Estado tiene la responsabilidad de dirigir la econom\u00eda, interviniendo en servicios p\u00fablicos y privados para racionalizar y mejorar la calidad de vida de los habitantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Posteriormente, se destaca la importancia de la libre competencia econ\u00f3mica, reconocida como un derecho individual y colectivo, sujeta a responsabilidades y regulaciones. La regulaci\u00f3n, realizada por comisiones espec\u00edficas, busca corregir fallas del mercado, promover la competencia y proteger los derechos de los usuarios.<\/p>\n\n\n\n<p>En el \u00e1mbito de las telecomunicaciones, la Ley 1341 de 2009 establece principios como la libre competencia y la protecci\u00f3n de los derechos de los usuarios. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones (CRC) tiene la tarea de promover la competencia, evitar el abuso de posici\u00f3n dominante y regular los mercados de redes y servicios de comunicaciones. Sobre este punto es menester recalcar la importancia de evitar que un solo actor del mercado absorba toda la competencia, pues atentar\u00eda contra los postulados de los art\u00edculos 333 y siguientes de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>El proyecto de resoluci\u00f3n resalta la importancia de la regulaci\u00f3n para garantizar la eficiencia econ\u00f3mica, la calidad de los servicios y la protecci\u00f3n de los usuarios. La CRC tiene la facultad de definir mercados relevantes, regular el acceso y uso de redes, y establecer condiciones para la prestaci\u00f3n eficiente de servicios de telecomunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, y abordando el contexto espec\u00edfico de los servicios m\u00f3viles, se evidencia la necesidad de regulaci\u00f3n ex ante debido a problemas de competencia identificados, como la preferencia de los usuarios por servicios empaquetados, altos niveles de concentraci\u00f3n y barreras a la entrada. La revisi\u00f3n reciente confirma la continuaci\u00f3n de esta regulaci\u00f3n en el mercado de servicios m\u00f3viles.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2.2.&nbsp; Evoluci\u00f3n del proyecto<\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/arasaka.sergioduran.dev\/nuevo-nieto-lawyers1\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/3139755_37606-1024x615.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1972\"\/><figcaption class=\"wp-element-caption\">Illustration of social media concept<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones (CRC), en la Modificaci\u00f3n a la Agenda Regulatoria 2023-2024, ha venido trabajando en un proyecto para revisar la regulaci\u00f3n del mercado de &#8220;Servicios M\u00f3viles&#8221; con el objetivo de promover la competencia. Identificaron la falta de competencia efectiva como un problema, se\u00f1alando barreras de entrada, demanda inel\u00e1stica, posici\u00f3n dominante, entre otros, como causas.<\/p>\n\n\n\n<p>Se han presentado medidas como modificar plazos para la Portabilidad Num\u00e9rica M\u00f3vil, condiciones para gestiones comerciales post-portabilidad, obligaci\u00f3n de publicar planes y promociones, atenci\u00f3n f\u00edsica en ciudades capitales, reporte de informaci\u00f3n sobre infraestructura pasiva y roaming autom\u00e1tico, y aclaraciones sobre Operadores M\u00f3viles Virtuales (OMV). Adem\u00e1s, establecen obligaciones sobre ofertas conjuntas y ajustan la definici\u00f3n de &#8220;d\u00eda h\u00e1bil para portabilidad num\u00e9rica m\u00f3vil&#8221;. La CRC recibi\u00f3 observaciones y<\/p>\n\n\n\n<p>propuestas de diversos actores del sector.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2.3.&nbsp; Cambios que introduce el proyecto de resoluci\u00f3n<\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/arasaka.sergioduran.dev\/nuevo-nieto-lawyers1\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/An-abstract-illustration-of-telecommunications-in-action_-mobile-signal-waves-connecting-cell-towers-SIM-cards-and-mobile-devices-1024x579.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1973\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>La resoluci\u00f3n reafirma la necesidad de regular y promover la competencia en los mercados de las telecomunicaciones para maximizar el bienestar social de los usuarios, estableciendo normas generales y particulares que abordan aspectos t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos, asegurando la calidad de los servicios y la simplificaci\u00f3n regulatoria. Adem\u00e1s, se enfatiza en el acceso a las infraestructuras esenciales y la regulaci\u00f3n por mercados para promover la competencia y proteger los derechos de los usuarios en un entorno din\u00e1mico y competitivo. Este texto contiene una serie de modificaciones a la Resoluci\u00f3n CRC 5050 de 2016, espec\u00edficamente en relaci\u00f3n con los procesos de portabilidad num\u00e9rica en los servicios m\u00f3viles y la comunicaci\u00f3n de promociones y ofertas por parte de los operadores de servicios m\u00f3viles. A continuaci\u00f3n, se destacan los puntos principales de cada art\u00edculo modificado:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Art\u00edculo 1: Define la &#8220;Franja Horaria para la Portabilidad Num\u00e9rica M\u00f3vil&#8221; como el per\u00edodo entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m., de lunes a domingo, incluyendo d\u00edas festivos.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Art\u00edculo 2.1.17.3: Establece que si un usuario solicita la portaci\u00f3n dentro de la franja horaria para la portabilidad num\u00e9rica, su n\u00famero debe activarse al d\u00eda siguiente. Si la solicitud no se hace en una oficina f\u00edsica, el n\u00famero debe activarse en el siguiente d\u00eda h\u00e1bil despu\u00e9s de recibir la tarjeta SIM, y el proceso de portaci\u00f3n no debe exceder los 3 d\u00edas h\u00e1biles. Si el usuario no recibe la SIM dentro de este plazo, se aplicar\u00e1 una compensaci\u00f3n autom\u00e1tica.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Art\u00edculo 3 y 4: Modifican los procedimientos para elegir el d\u00eda calendario para la portaci\u00f3n y los plazos establecidos para este proceso, asegurando que las solicitudes se consideren para el d\u00eda siguiente si se realizan fuera de la franja horaria de portabilidad.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Art\u00edculo 5: Detalla la planeaci\u00f3n de la ventana de cambio durante el proceso de portaci\u00f3n, definiendo acuerdos entre los proveedores para simplificar la negociaci\u00f3n y garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos.<\/li>\n\n\n\n<li>Art\u00edculo 6: Establece la generaci\u00f3n de informaci\u00f3n diaria sobre n\u00fameros portados que regresan al proveedor asignatario.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Art\u00edculo 7 y 8: Determina las restricciones y pr\u00e1cticas que deben seguir los operadores despu\u00e9s del proceso de portaci\u00f3n para recuperar a usuarios portados y abstenerse de pr\u00e1cticas de recuperaci\u00f3n durante un per\u00edodo espec\u00edfico.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Art\u00edculo 9 y 10: Refuerzan los derechos del usuario en relaci\u00f3n con la suscripci\u00f3n a planes tarifarios y promociones de retenci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y fidelizaci\u00f3n, exigiendo a los operadores informar claramente las condiciones y restricciones de las ofertas, y almacenar esta informaci\u00f3n por un m\u00ednimo de 6 meses para consulta del usuario.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se exige a los operadores m\u00f3viles publicar en sus sitios web las promociones y planes tarifarios de fidelizaci\u00f3n, retenci\u00f3n y recuperaci\u00f3n, detallando los requisitos para acceder a ellos, si se solicita.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Art\u00edculo 11: Se detalla la obligaci\u00f3n de los operadores de proporcionar un comparador de planes y tarifas en sus sitios web. Se establecen condiciones como identificar el municipio, estrato socioecon\u00f3mico, selecci\u00f3n de servicios y paquetes, conocer precios totales e individuales, acceder a planes tarifarios y promociones de operadores m\u00f3viles, y comparar hasta 5 planes.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Art\u00edculo 12: Define las condiciones para las oficinas f\u00edsicas de atenci\u00f3n al usuario. Los operadores deben tener oficinas en las capitales o municipios con mayor cantidad de usuarios para atender y responder a peticiones, quejas o reclamos. Existen excepciones para operadores m\u00f3viles virtuales, operadores de televisi\u00f3n por suscripci\u00f3n y operadores de telefon\u00eda e Internet que ofrezcan atenci\u00f3n a trav\u00e9s de otros medios id\u00f3neos.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Art\u00edculos 13 al 16: Establecen regulaciones y tarifas para el Roaming Autom\u00e1tico Nacional en servicios m\u00f3viles, incluyendo requisitos para ofrecerlo, proyecciones de tr\u00e1fico, remuneraci\u00f3n por el uso de voz, SMS y datos, y la aplicaci\u00f3n de tarifas seg\u00fan municipios y proveedores.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Art\u00edculo 17: Introduce un nuevo cap\u00edtulo enfocado en facilitar el despliegue de redes y la prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones m\u00f3viles mediante el uso compartido de infraestructura pasiva entre Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones M\u00f3viles (PRSTM). Establece obligaciones de reporte de informaci\u00f3n sobre esta infraestructura a la CRC y condiciones para su compartici\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Art\u00edculo 4.11.2.1: Establece que los PRSTM con posici\u00f3n dominante deben publicar en su p\u00e1gina web las condiciones para la compartici\u00f3n de infraestructura pasiva (como torres, m\u00e1stiles, etc.) sobre la cual tengan control. Esta obligaci\u00f3n se extiende a otras entidades relacionadas que adquieran esta infraestructura y contin\u00faen utiliz\u00e1ndola. Se proh\u00edben acuerdos exclusivos o limitaciones en el acceso a esta infraestructura.<\/li>\n\n\n\n<li>Art\u00edculo 4.11.2.2: Detalla los aspectos que deben incluir estas condiciones de compartici\u00f3n:<ul><li>Aspectos Generales: Descripci\u00f3n de la infraestructura, cronograma de actividades, procedimientos t\u00e9cnicos para la compartici\u00f3n.<\/li><\/ul><ul><li>Aspectos Financieros: Procedimientos de intercambio de cuentas, precios de referencia basados en costos eficientes.<\/li><\/ul>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Aspectos T\u00e9cnicos: Caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, normativas, procedimientos detallados para solicitar servicios, mantener, reparar y gestionar incidencias, indicadores de calidad y procedimientos para servicios complementarios.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Los PRSTM deben obtener la aprobaci\u00f3n de la CRC (Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones) para estas condiciones, y una vez aprobadas, deben publicarlas en sus p\u00e1ginas web y mantenerlas actualizadas. Tambi\u00e9n deben mantener actualizado un listado de torres susceptibles de compartici\u00f3n junto con su capacidad disponible.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>El art\u00edculo 18 de la Resoluci\u00f3n CRC 5050 de 2016 introduce el &#8220;Formato T.3.5. Infraestructura Pasiva para la Provisi\u00f3n de Servicios de Telecomunicaciones M\u00f3viles&#8221;. Este formato, de car\u00e1cter trimestral, se enfoca en los proveedores de redes y servicios m\u00f3viles y consta de la secci\u00f3n A y B:<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>El art\u00edculo 19 modifica la Tabla del Anexo 4.8 para listar los municipios donde aplican los valores de remuneraci\u00f3n del Roaming Autom\u00e1tico Nacional, con revisiones bienales para actualizarla.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>El art\u00edculo 20 introduce el &#8220;Formato T.1.9. Oferta Conjunta de Servicios Fijos y M\u00f3viles&#8221;, de reporte semestral para proveedores de redes y servicios m\u00f3viles. Este formato divide la informaci\u00f3n en dos partes, A y B, donde se detallan la cantidad de l\u00edneas o accesos m\u00f3viles y fijos, tanto activos como activados durante el semestre, discriminando aquellos con beneficios por tener servicios fijos y m\u00f3viles contratados conjuntamente.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>El art\u00edculo 21 de la Resoluci\u00f3n establece la vigencia de sus disposiciones. Aqu\u00ed se especifican los plazos de entrada en vigencia para ciertas modificaciones y adiciones:<\/li>\n\n\n\n<li>Modificaciones a los art\u00edculos 2.6.2.4 y 2.6.2.5.3.2 de la Resoluci\u00f3n CRC 5050 de 2016, introducidas por los art\u00edculos 7 y 8, respectivamente, comenzar\u00e1n a regir despu\u00e9s del primer mes contabilizado a partir del d\u00eda de publicaci\u00f3n de la presente resoluci\u00f3n en el Diario Oficial.<\/li>\n\n\n\n<li>La modificaci\u00f3n de la definici\u00f3n de FRANJA HORARIA PARA LA PORTABILIDAD NUM\u00c9RICA M\u00d3VIL y otras modificaciones introducidas en varios art\u00edculos comenzar\u00e1n a regir despu\u00e9s de tres (3) meses contados a partir del d\u00eda de publicaci\u00f3n de la presente resoluci\u00f3n en el Diario Oficial.<\/li>\n\n\n\n<li>Las disposiciones referentes al Formato T 3.5 y el Formato T 1.9. adicionados en la presente resoluci\u00f3n comenzar\u00e1n a regir despu\u00e9s de seis (6) meses contados a partir del d\u00eda de publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n en el Diario Oficial.<\/li>\n\n\n\n<li>Finalmente, el art\u00edculo 22 establece que esta resoluci\u00f3n deroga, a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, el art\u00edculo 2.1.17.4. de la Resoluci\u00f3n CRC 5050 de 2016.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En resumen, las disposiciones de la presente resoluci\u00f3n entrar\u00e1n en vigor en distintos plazos despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, dependiendo de la naturaleza de las modificaciones o adiciones realizadas.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; An\u00e1lisis de derecho comparado<\/h2>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3.1 <strong>M\u00e9xico<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/arasaka.sergioduran.dev\/nuevo-nieto-lawyers1\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/A-vibrant-depiction-of-Mexicos-telecommunications-landscape-with-cell-towers-and-mobile-signals-blending-into-the-natural-topography-of-the-country-1024x579.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1974\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>En M\u00e9xico, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusi\u00f3n define las condiciones y procedimientos para la portabilidad num\u00e9rica, garantizando que sea un proceso \u00e1gil y transparente. El IFT por su parte, supervisa su implementaci\u00f3n para asegurar que se cumplan las normativas, fomentando as\u00ed un entorno competitivo justo.<\/p>\n\n\n\n<p>La portabilidad num\u00e9rica en M\u00e9xico, ofrece beneficios importantes: permite cambios r\u00e1pidos en un plazo de 24 horas desde la solicitud, simplifica el proceso con requisitos m\u00ednimos (como firma y copia de identificaci\u00f3n), es completamente gratuito, facilita la solicitud a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, involucra a comercializadoras para ampliar las opciones y mantiene el NIP de 4 d\u00edgitos como medida de confirmaci\u00f3n para los usuarios, brindando rapidez y flexibilidad en el cambio de proveedor manteniendo el n\u00famero telef\u00f3nico.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde la \u00f3ptica del derecho de la competencia, la portabilidad num\u00e9rica tiene un impacto significativo en el mercado de las telecomunicaciones, ya que promueve la competencia al reducir las barreras para que los usuarios cambien de proveedores de servicios. Esto motiva a las empresas a ofrecer mejores servicios, precios m\u00e1s competitivos y mayor calidad para retener a sus clientes.<\/p>\n\n\n\n<p>El derecho de la competencia se enfoca en evitar pr\u00e1cticas anticompetitivas que puedan obstaculizar la portabilidad num\u00e9rica. Por ejemplo, se proh\u00edben acciones como la retenci\u00f3n indebida de n\u00fameros por parte de los proveedores o la imposici\u00f3n de cargos injustificados para realizar la portabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En este contexto, el IFT ha jugado un papel fundamental para asegurar que la portabilidad num\u00e9rica en M\u00e9xico se lleve a cabo de manera efectiva, fomentando la competencia entre los proveedores y protegiendo los derechos de los usuarios. Esto contribuye a un mercado m\u00e1s din\u00e1mico y favorable para los consumidores.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3.2.&nbsp; Argentina<\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/arasaka.sergioduran.dev\/nuevo-nieto-lawyers1\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/A-vibrant-depiction-of-Mexicos-telecommunications-landscape-with-cell-towers-and-mobile-signals-blending-into-the-natural-topography-of-the-country.-1-1024x579.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1975\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>La implementaci\u00f3n de la portabilidad num\u00e9rica en Argentina marca un hito importante en las telecomunicaciones, respaldada por la Ley 27.078 (Argentina Digital), que busca garantizar un acceso equitativo a servicios de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n para toda la ciudadan\u00eda, con est\u00e1ndares de calidad elevados. Adem\u00e1s, la Resoluci\u00f3n 98\/2010 de la Secretar\u00eda de Comunicaciones impulsa esta iniciativa al promover la competencia y otorgar a los usuarios la libertad de elegir entre proveedores.<\/p>\n\n\n\n<p>La portabilidad num\u00e9rica se extendi\u00f3 desde la telefon\u00eda m\u00f3vil hasta la fija a partir del 21 de octubre de 2022, facilitando a los usuarios cambiar de prestador sin perder su n\u00famero telef\u00f3nico. Este tr\u00e1mite tiene un plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas h\u00e1biles y est\u00e1 respaldado por m\u00e1s de 30 empresas registradas como licenciatarios de servicios TIC.<\/p>\n\n\n\n<p>La implementaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo por la Administradora de la Portabilidad Argentina S.A. (APA) en tres etapas, desde febrero hasta octubre de 2022, garantizando el derecho de los usuarios a seleccionar el proveedor que consideren m\u00e1s conveniente. Adem\u00e1s, se establecieron condiciones para salvaguardar la privacidad de los datos personales y se<\/p>\n\n\n\n<p>facilitaron canales de reclamo tanto a nivel de proveedores como ante la Autoridad de Aplicaci\u00f3n (ENACOM), asegurando la defensa de los derechos de los usuarios y manteniendo la competencia en el mercado.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde la perspectiva del derecho de la competencia, se proh\u00edben pr\u00e1cticas que puedan obstaculizar la portabilidad num\u00e9rica, como la retenci\u00f3n indebida de n\u00fameros por parte de los proveedores o la imposici\u00f3n de cargos injustificados para llevar a cabo este proceso. Esto garantiza que los usuarios tengan la libertad de elegir entre distintos proveedores sin restricciones injustas y promueve la competencia entre los operadores, incentiv\u00e1ndolos a mejorar sus servicios y precios para retener a los clientes.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3.3.&nbsp; Costa Rica<\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/arasaka.sergioduran.dev\/nuevo-nieto-lawyers1\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/A-creative-depiction-of-Costa-Rica-with-lush-landscapes-intertwined-with-mobile-signals-and-cell-towers-symbolizing-equitable-access-1024x579.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1976\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>En Costa Rica, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) ha regulado la portabilidad num\u00e9rica, promoviendo la equidad en el mercado y estimulando la competencia entre los proveedores de servicios de telecomunicaciones. Desde su implementaci\u00f3n, esta medida ha buscado asegurar que los usuarios tengan la libertad de elegir servicios acordes a sus necesidades, incentivando a los proveedores a mejorar sus ofertas para retener a sus clientes.<\/p>\n\n\n\n<p>El 17 de mayo del 2023, un fallo judicial confirm\u00f3 la portabilidad num\u00e9rica como un derecho esencial de los consumidores costarricenses, impidiendo a los operadores de telecomunicaciones denegar este acceso. Despu\u00e9s de ocho a\u00f1os de litigio entre el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y la SUTEL, los tribunales respaldaron la resoluci\u00f3n de esta \u00faltima que permit\u00eda la portabilidad num\u00e9rica para la telefon\u00eda fija. Este fallo destaca el derecho de los usuarios a elegir al proveedor que mejor se ajuste a sus necesidades, subrayando la importancia de la competencia en este sector.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora, SUTEL se centra en implementar las disposiciones necesarias para hacer efectiva la portabilidad en la telefon\u00eda fija, tal como ya ocurre en la telefon\u00eda m\u00f3vil. Mientras tanto, ICE deber\u00e1 hacerse cargo de los costos legales derivados del prolongado litigio. Desde la perspectiva del derecho de la competencia, este fallo judicial refuerza la importancia de garantizar un mercado justo y competitivo, donde los usuarios tengan la libertad de elegir entre diferentes proveedores, fomentando as\u00ed la mejora continua en la calidad de los servicios ofrecidos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3.4.&nbsp; Brasil<\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/arasaka.sergioduran.dev\/nuevo-nieto-lawyers1\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/A-creative-depiction-of-Costa-Rica-with-lush-landscapes-intertwined-with-mobile-signals-and-cell-towers-symbolizing-equitable-access-1-1024x579.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1977\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>La Agencia Nacional de Telecomunicaciones (Anatel) de Brasil ha liderado el control y la regulaci\u00f3n efectiva de la portabilidad num\u00e9rica, garantizando el respeto por los derechos de los usuarios y fomentando la competencia entre los proveedores de servicios. En 2022, los brasile\u00f1os realizaron m\u00e1s de 9.6 millones de cambios de operador en telefon\u00eda fija y m\u00f3vil, un incremento del 11% respecto al a\u00f1o anterior. Desde que se implement\u00f3 este servicio en 2008, Brasil ha acumulado un total de 83.8 millones de cambios de operador, con un impacto mayoritario en la telefon\u00eda m\u00f3vil.<\/p>\n\n\n\n<p>Los datos de la Anatel muestran fluctuaciones significativas entre los proveedores, donde algunos han experimentado p\u00e9rdidas netas de suscriptores en telefon\u00eda fija, mientras otros han logrado un crecimiento positivo. Esta tendencia refleja la din\u00e1mica cambiante del<\/p>\n\n\n\n<p>mercado, especialmente tras la venta de Oi M\u00f3vil a otros operadores, lo que ha llevado a una migraci\u00f3n de clientes.<\/p>\n\n\n\n<p>En el contexto del derecho de la competencia, Brasil ha adoptado un enfoque integral para regular la portabilidad num\u00e9rica, con la Agencia Nacional de Telecomunicaciones (Anatel) desempe\u00f1ando un papel central. La regulaci\u00f3n brasile\u00f1a busca equilibrar la competencia en el mercado de las telecomunicaciones. Esta medida incentiva la competencia entre operadores al eliminar barreras para que los usuarios elijan servicios basados en su calidad y no en la retenci\u00f3n de n\u00fameros. Adem\u00e1s, la Anatel ha implementado medidas para evitar pr\u00e1cticas anticompetitivas, como el secuestro de n\u00fameros, con nuevas reglas que exigen una confirmaci\u00f3n expl\u00edcita de los usuarios antes de realizar cambios de operador. Este enfoque promueve la transparencia y fortalece el mercado favoreciendo la protecci\u00f3n de los derechos de los consumidores.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3.5.&nbsp; Estados Unidos<\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/arasaka.sergioduran.dev\/nuevo-nieto-lawyers1\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/A-sleek-representation-of-the-United-States-with-a-focus-on-mobile-towers-signals-and-user-devices-in-an-interconnected-network-1024x579.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1978\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>La Federal Communications Commission (FCC) en los Estados Unidos ha implementado reglamentos para garantizar un proceso de portabilidad efectivo. La regulaci\u00f3n estadounidense ha facilitado la transferencia de n\u00fameros telef\u00f3nicos entre proveedores de servicios fijos, IP e inal\u00e1mbricos, permitiendo a los usuarios conservar sus n\u00fameros al cambiar de empresa dentro de la misma \u00e1rea geogr\u00e1fica.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde la perspectiva del derecho de la competencia, estas reglas de la FCC buscan promover un mercado justo al nivelar el campo de juego entre los operadores, eliminando barreras artificiales que limiten la libertad de elecci\u00f3n del consumidor. Las reglas de la FCC exigen que las transferencias simples se procesen en un d\u00eda h\u00e1bil, agilizando as\u00ed el proceso de cambio de proveedor. Sin embargo, esta pr\u00e1ctica tambi\u00e9n ha sido utilizada por estafadores que, al falsificar los n\u00fameros telef\u00f3nicos, intentan obtener acceso a cuentas personales.<\/p>\n\n\n\n<p>La FCC proporciona recomendaciones para protegerse contra estas estafas, incluyendo la configuraci\u00f3n de contrase\u00f1as para verificar la identidad al realizar cambios de proveedor y la alerta inmediata a las autoridades pertinentes en caso de sospecha de fraude. Adem\u00e1s, se insta a los usuarios a mantenerse alerta frente a solicitudes de informaci\u00f3n personal y a tomar medidas r\u00e1pidas en caso de sospecha de fraude, incluyendo la presentaci\u00f3n de reclamos a la FCC.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Puntos a favor del proyecto de resoluci\u00f3n<\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/arasaka.sergioduran.dev\/nuevo-nieto-lawyers1\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/4843018_19385-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1980\"\/><figcaption class=\"wp-element-caption\">technology background with earth and circuit diagram<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-alpha\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Cuanto m\u00e1s alta es la concentraci\u00f3n del mercado, m\u00e1s bajo va a ser el grado de libre competencia. Bajo esta premisa, este proyecto de resoluci\u00f3n brinda unas modificaciones valiosas para robustecer el sistema de portabilidad m\u00f3vil en nuestro pa\u00eds y darle m\u00e1s herramientas al consumidor para que tome decisiones m\u00e1s libres sobre el operador m\u00f3vil de su agrado. Naturalmente, esto tiene una repercusi\u00f3n positiva en la libre competencia toda vez que se disminuye el grado de concentraci\u00f3n en el mercado de servicios m\u00f3viles y por ende, las empresas pueden competir mejor y brindar un servicio de mejor calidad a los consumidores.<\/li>\n\n\n\n<li>La flexibilidad que proporciona la portabilidad num\u00e9rica significa mercados<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>m\u00e1s din\u00e1micos y justos. Al permitir a los usuarios cambiar de operador sin perder su n\u00famero, se reduce la concentraci\u00f3n del mercado y se estimula una competencia m\u00e1s justa. Este proceso de cambio en la accesibilidad fomenta la innovaci\u00f3n y la mejora continua de los servicios, lo que resulta en una mayor diversidad de ofertas y en la expansi\u00f3n de opciones para los consumidores. En esencia, promueve una competencia m\u00e1s sana al reducir la concentraci\u00f3n y promover la libertad de elecci\u00f3n, beneficiando directamente a los usuarios al ofrecerles una gama m\u00e1s amplia de servicios y mejores condiciones en el mercado colombiano de telecomunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">5.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Puntos en contra del proyecto de resoluci\u00f3n<\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-gallery has-nested-images columns-default is-cropped wp-block-gallery-1 is-layout-flex wp-block-gallery-is-layout-flex\">\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" data-id=\"1981\" src=\"https:\/\/arasaka.sergioduran.dev\/nuevo-nieto-lawyers1\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/714-1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1981\"\/><\/figure>\n<\/figure>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-alpha\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Gran parte de las modificaciones sobre la portabilidad m\u00f3vil se manifiestan en los plazos. Si bien esto, a priori, puede representar una mayor consideraci\u00f3n con respecto a los derechos que tiene el consumidor y adem\u00e1s, una contribuci\u00f3n en la libre competencia, no existe certeza de que sea una medida eficaz. El resultado que se busca es mejorar el grado de libre competencia en nuestro pa\u00eds y consecuentemente aumentar el grado de bienestar del consumidor. Sin embargo, es menester que una vez proferida esta resoluci\u00f3n, se haga un estudio pormenorizado sobre estas medidas, para medir el grado de eficacia que tuvieron estas modificaciones en el sector de servicios m\u00f3viles. Ampliar los plazos y reforzar la flexibilidad para realizar los tr\u00e1mites de portabilidad m\u00f3vil tiene un fin loable, pero puede resultar siendo una medida endeble para materializar el esp\u00edritu constitucional del art\u00edculo 333.<\/li>\n\n\n\n<li>Aunque el objetivo principal de la portabilidad num\u00e9rica es mejorar la competencia y el bienestar de los consumidores, su implementaci\u00f3n puede verse obstaculizada por procedimientos con falta de claridad. A pesar de que el prop\u00f3sito de esta medida es aumentar las opciones de los usuarios y la din\u00e1mica de competencia entre los proveedores de servicios, la ambig\u00fcedad de los procesos y requisitos necesarios para garantizar la portabilidad puede generar incertidumbre y desconfianza en los consumidores. Por lo tanto,es esencial que, adem\u00e1s de la extensi\u00f3n de los derechos de portabilidad, tambi\u00e9n es importante crear acuerdos claros y accesibles para los usuarios, para garantizar una implementaci\u00f3n efectiva y lograr su objetivo principal: promover una competencia justa y beneficiosa para los consumidores en el mercado de servicios m\u00f3viles en nuestro pa\u00eds.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">5.&nbsp; Conclusiones<\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/arasaka.sergioduran.dev\/nuevo-nieto-lawyers1\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/A-visually-appealing-concept-of-diverse-users-holding-mobile-devices-surrounded-by-a-balanced-and-interconnected-network-representing-fairness-and-progress-in-telecommunications-1024x579.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1979\"\/><\/figure>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Si bien el Estado colombiano ha intentado inclinar la balanza en favor de agentes del mercado que tiene un poder de mercado reducido, las cifras demuestran un resultado adverso. Actualmente existe una evidente y constante posici\u00f3n de dominio por un solo proveedor de servicios m\u00f3viles en nuestro pa\u00eds, lo que genera repercusiones negativas para la libre competencia. En aras de obtener una verdadera libre competencia, real y no falseada, el Estado tiene el deber de intervenir para garantizar el bienestar de los consumidores de servicios de servicios m\u00f3viles de telecomunicaciones en Colombia. Mediante este proyecto de resoluci\u00f3n,<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>la CRC busca materializar dicho prop\u00f3sito y hacer que este servicio sea mejor y m\u00e1s competitivo para los actores que intervienen en este mercado. Es claro que con esta resoluci\u00f3n no se van a mitigar todos los inconvenientes con relaci\u00f3n a la libre competencia, pero es otro valioso paso en b\u00fasqueda de ese gran objetivo.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Este proyecto de resoluci\u00f3n es bondadoso en demas\u00eda con los derechos y prerrogativas que le asisten al consumidor de servicios m\u00f3viles en Colombia. Le brinda nuevos plazos, oportunidades y derechos con respecto al tr\u00e1mite de portabilidad m\u00f3vil y debilita el papel de agentes que han tenido posici\u00f3n de dominio en este mercado por muchos a\u00f1os. Si bien esta resoluci\u00f3n tiene un gran impacto sobre la libre competencia, tambi\u00e9n busc\u00f3 reforzar la protecci\u00f3n constitucional y de la Ley 1480 de 2011 que tiene un consumidor en este sector de servicios.<ul><li>Esta resoluci\u00f3n, al fortalecer los derechos de los consumidores en el \u00e1mbito de los servicios m\u00f3viles, incide en la din\u00e1mica competitiva al abrir nuevas oportunidades en la portabilidad. Por lo cual, es de vital importancia que estas medidas est\u00e9n acompa\u00f1adas por estrategias que fomenten la entrada de nuevos actores al mercado y la innovaci\u00f3n constante. La diversidad de opciones y la competencia real solo se lograr\u00e1 mediante acciones regulatorias integrales que fomenten la participaci\u00f3n de diversos competidores, lo que finalmente beneficiar\u00e1 a los consumidores y generar\u00e1 un mercado m\u00e1s din\u00e1mico y justo.<\/li><\/ul>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>La portabilidad num\u00e9rica, regulada por distintas entidades en pa\u00edses como M\u00e9xico, Argentina, Costa Rica, Brasil y los Estados Unidos, demuestra la importancia de equilibrar la competencia en el sector de las telecomunicaciones. Desde la perspectiva del derecho de la competencia, estas regulaciones buscan fomentar la igualdad de condiciones entre los proveedores y eliminar obst\u00e1culos injustos para los usuarios al cambiar de operador. Estas medidas incentivan la mejora constante en la calidad de los servicios ofrecidos, ya que los operadores compiten por retener a los clientes mediante ofertas atractivas y precios competitivos. En Colombia, la implementaci\u00f3n de la portabilidad num\u00e9rica se ha abordado desde una perspectiva similar, buscando fomentar la competencia entre los proveedores y proteger los derechos de los consumidores.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el presente documento se expone una investigaci\u00f3n y un an\u00e1lisis cr\u00edtico en torno al proyecto de resoluci\u00f3n de la CRC que busca introducir una serie de modificaciones en el sector de servicios m\u00f3viles de telecomunicaciones en Colombia. 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