
{"id":59,"date":"2025-01-17T06:05:20","date_gmt":"2025-01-17T06:05:20","guid":{"rendered":"https:\/\/nietolawyers.com\/?post_type=actualidad&#038;p=1998"},"modified":"2026-04-26T18:08:41","modified_gmt":"2026-04-26T18:08:41","slug":"una-mirada-detallada-del-proceso-de-cobro-coactivo-de-entidades-publicas-en-colombia","status":"publish","type":"noticias-legales","link":"https:\/\/arasaka.sergioduran.dev\/nuevo-nieto-lawyers1\/noticias-legales\/una-mirada-detallada-del-proceso-de-cobro-coactivo-de-entidades-publicas-en-colombia\/","title":{"rendered":"UNA MIRADA DETALLADA DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO DE ENTIDADES P\u00daBLICAS EN COLOMBIA"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-gallery has-nested-images columns-default is-cropped wp-block-gallery-1 is-layout-flex wp-block-gallery-is-layout-flex\">\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" data-id=\"1999\" src=\"https:\/\/arasaka.sergioduran.dev\/nuevo-nieto-lawyers1\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/An-illustration-of-a-government-building-with-abstract-glowing-lines-connecting-it-to-documents-and-coins-symbolizing-the-recovery-of-public-debts-through-legal-processes-1024x579.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1999\" \/><\/figure>\n<\/figure>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"nl-lead nl-component\" class=\"nl-lead nl-component\">El proceso de cobro coactivo en Colombia constituye un mecanismo fundamental para las entidades p\u00fablicas en la recuperaci\u00f3n de recursos de ciudadanos y empresas. Su objetivo principal es obtener el pago de las sumas adeudadas antes de iniciar un procedimiento legal. En este art\u00edculo se aborda, en profundidad, los distintos aspectos de este proceso, incluyendo definici\u00f3n, desarrollo, t\u00e9rminos legales, consecuencias del no pago y casos representativos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Definici\u00f3n y Prop\u00f3sito<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/arasaka.sergioduran.dev\/nuevo-nieto-lawyers1\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/A-professional-scene-showing-legal-documents-a-judges-gavel-and-coins-placed-on-a-table-representing-the-structured-approach-of-debt-recovery-by-public-entities-1024x579.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2000\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>El cobro coactivo es el conjunto de tr\u00e1mites y actividades adoptadas por entidades p\u00fablicas con el fin de recuperar deudas pendientes de pago. Este proceso administrativo implica la imposici\u00f3n de medidas coercitivas sobre los bienes del deudor y tiene como prop\u00f3sito evitar la judicializaci\u00f3n, buscando as\u00ed la satisfacci\u00f3n efectiva de las obligaciones a favor de las entidades p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Desarrollo del Proceso<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>El proceso de cobro coactivo en Colombia sigue una serie de etapas para garantizar la legalidad en la gesti\u00f3n de la deuda.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Etapa preliminar:<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/arasaka.sergioduran.dev\/nuevo-nieto-lawyers1\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/A-simple-depiction-of-a-stamped-legal-document-on-a-desk-symbolizing-the-validation-of-debt-before-initiating-a-collection-process-1024x579.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2002\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Para iniciar el proceso, la entidad p\u00fablica debe contar con un t\u00edtulo ejecutivo el cual contiene una obligaci\u00f3n clara, expresa y exigible que certifique la existencia de la deuda. Esta etapa asegura la validez del documento para el posterior proceso de recaudaci\u00f3n de la deuda.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Etapa persuasiva:<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/arasaka.sergioduran.dev\/nuevo-nieto-lawyers1\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/An-illustration-of-a-government-official-communicating-with-a-citizen-via-phone-and-email-representing-attempts-to-resolve-debt-amicably-1024x579.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2001\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Etapa en la que la entidad p\u00fablica busca establecer comunicaci\u00f3n con el deudor con el prop\u00f3sito de que cumpla con el pago de la obligaci\u00f3n o acuerde un plan de pagos. Esta etapa se materializa a trav\u00e9s de la notificaci\u00f3n ante el deudor, debe contener informaci\u00f3n detallada sobre la deuda, los plazos para realizar el pago y las consecuencias de no pago. Esto se puede hacer a trav\u00e9s de un aviso de cobro, mensaje de texto, comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica e incluso una llamada telef\u00f3nica.<\/p>\n\n\n\n<p>Las acciones adicionales que la entidad lleva a cabo en esta fase est\u00e1n determinadas por la respuesta del deudor, quien tiene tres opciones: a) Realizar el pago. b) Solicitar un acuerdo de pago. c) Optar por no efectuar el pago, lo que dar\u00e1 inicio al proceso administrativo formal de cobro coactivo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Prescripci\u00f3n:<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-gallery has-nested-images columns-default is-cropped wp-block-gallery-2 is-layout-flex wp-block-gallery-is-layout-flex\">\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" data-id=\"2003\" src=\"https:\/\/arasaka.sergioduran.dev\/nuevo-nieto-lawyers1\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/A-clock-with-a-legal-document-in-the-background-symbolizing-the-time-limits-for-enforcing-debt-recovery._-1024x579.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2003\" \/><\/figure>\n<\/figure>\n\n\n\n<p>Este concepto establece el l\u00edmite de tiempo dentro del cual una deuda puede ser cobrada. Esto significa que, si la entidad p\u00fablica no inicia el proceso de cobro coactivo dentro del plazo establecido por la ley desde la notificaci\u00f3n del mandamiento de pago, se pierde el derecho de exigir el pago de la deuda a trav\u00e9s de este mecanismo. En Colombia, el plazo de prescripci\u00f3n es de cinco a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Consecuencias del No Pago:<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/arasaka.sergioduran.dev\/nuevo-nieto-lawyers1\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/An-illustration-of-seized-assets-like-a-house-a-car-and-a-stack-of-coins-under-a-red-warning-symbol-representing-the-consequences-of-non-payment-1024x579.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2004\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Las consecuencias de no pagar un proceso de cobro coactivo pueden ser graves. Esto puede llevar al embargo de una variedad de bienes, incluyendo muebles e inmuebles, salarios, cuentas bancarias, establecimientos de comercio, entre otros. Adem\u00e1s, implica la p\u00e9rdida de la capacidad para realizar tr\u00e1mites como el traspaso de veh\u00edculos o la renovaci\u00f3n de la licencia de conducci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante tener en cuenta que existe un l\u00edmite para el valor de los bienes que pueden ser embargados, el cual no puede exceder el doble de la deuda m\u00e1s sus intereses y costas prudencialmente calculadas. Si hay remanentes despu\u00e9s de pagar la deuda, estos no ser\u00e1n devueltos, sino que ser\u00e1n embargados para aplicarlos al pago de otra obligaci\u00f3n pendiente.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Jurisprudencia<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/arasaka.sergioduran.dev\/nuevo-nieto-lawyers1\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/A-conceptual-depiction-of-legal-scales-balanced-on-a-stack-of-law-books-symbolizing-the-judicial-framework-surrounding-coactive-collection-1024x579.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2005\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>En Colombia se han registrado casos significativos en el contexto del cobro coactivo. La jurisprudencia tanto del Consejo de Estado como de la Corte Constitucional ha desempe\u00f1ado un papel crucial en la resoluci\u00f3n de estos asuntos.<\/p>\n\n\n\n<p>El Consejo de Estado, a trav\u00e9s de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Cuarta, se pronuncia sobre el procedimiento administrativo de cobro coactivo. Establece las bases y l\u00edmites del control judicial en el procedimiento de cobro coactivo, enfatizando la importancia de proteger los derechos de los contribuyentes. Adem\u00e1s, menciona que este procedimiento est\u00e1 regulado por el art\u00edculo 101 de la Ley 1437 de 2011, el cual determina los actos susceptibles de control judicial. De acuerdo con esta norma, son demandables ante la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo los actos administrativos que deciden excepciones a favor del deudor, los que ordenan llevar a cabo la ejecuci\u00f3n y los que liquiden el cr\u00e9dito.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, la Sentencia C-224\/13 de la Corte Constitucional aborda las facultades de entidades estatales para contratar apoderados especiales en cobro coactivo. Se destaca que la transferencia total de esta facultad a particulares contradice el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, configurando un vaciamiento de competencias. La Corte concluye que la ejecuci\u00f3n del cobro coactivo debe quedar en manos de las instituciones p\u00fablicas y no puede ser transferida por completo a particulares. Adem\u00e1s, la sentencia analiza la controversia sobre la naturaleza del cobro coactivo, se\u00f1alando que ha habido discusiones sobre si es una actividad jurisdiccional o administrativa. La sentencia tambi\u00e9n menciona la evoluci\u00f3n de los criterios de diferenciaci\u00f3n entre la funci\u00f3n judicial y administrativa, indicando que estas.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, la sentencia con n\u00famero de radicado: 41001-23-31-000-2005-00767-02(18192) del Consejo de Estado se refiere al caso espec\u00edfico de la Secretar\u00eda de Hacienda Municipal de Neiva que inici\u00f3 un procedimiento de cobro coactivo contra la empresa HOCOL S.A. por concepto del impuesto de alumbrado p\u00fablico. El cobro coactivo en esta sentencia se evidencia como aquel proceso administrativo que busca la ejecuci\u00f3n compulsiva de obligaciones claras y exigibles, en este caso, relacionadas con el \u00e1mbito tributario. La sentencia concluye que los actos administrativos que constituyeron en mora a la empresa no son objeto de control judicial, ya que se basaron en liquidaciones oficiales y no modificaron una situaci\u00f3n particular y concreta. En consecuencia, se emite un fallo inhibitorio, declarando la incompetencia para resolver el asunto de fondo.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, la Sentencia C-224\/13 de la Corte Constitucional aborda las facultades de entidades estatales para contratar apoderados especiales en cobro coactivo. Se destaca que la transferencia total de esta facultad a particulares contradice el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, configurando un vaciamiento de competencias. La Corte concluye que la ejecuci\u00f3n del cobro coactivo debe quedar en manos de las instituciones p\u00fablicas y no puede ser transferida por completo a particulares. Adem\u00e1s, la sentencia analiza la controversia sobre la naturaleza del cobro coactivo, se\u00f1alando que ha habido discusiones sobre si es una actividad jurisdiccional o administrativa. La sentencia tambi\u00e9n menciona la evoluci\u00f3n de los criterios de diferenciaci\u00f3n entre la funci\u00f3n judicial y administrativa, indicando que estas fronteras se han vuelto menos definidas a medida que el Estado ha evolucionado. Por \u00faltimo, la sentencia hace referencia al principio de interpretaci\u00f3n del efecto \u00fatil y establece que la interpretaci\u00f3n debe ser aplicada de manera que cumpla con su prop\u00f3sito de manera efectiva.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Preguntas Adicionales<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/arasaka.sergioduran.dev\/nuevo-nieto-lawyers1\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/An-abstract-depiction-of-interconnected-gears-and-legal-documents-representing-the-efficiency-of-coactive-collection-mechanisms-1024x579.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2006\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>\u00bfEl proceso de cobro activo es expedito y eficiente?<\/p>\n\n\n\n<p>El proceso de cobro coactivo en Colombia est\u00e1 dise\u00f1ado para ser un mecanismo expedito y eficaz con la finalidad de recuperar deudas a favor de las entidades p\u00fablicas. Sin embargo, factores como la complejidad de la deuda y la cooperaci\u00f3n del deudor pueden afectar su eficacia. Por tanto, es fundamental que las entidades encargadas cuenten con los recursos y la capacitaci\u00f3n necesaria para llevar a cabo este proceso de manera efectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfEste proceso evita realmente un posterior tr\u00e1mite administrativo y judicial?<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien el objetivo del cobro coactivo es resolver la deuda de manera extrajudicial, en la pr\u00e1ctica, no siempre es posible evitar posteriormente procesos judiciales. En algunos casos, los deudores optan por acudir a instancias judiciales para impugnar las medidas adoptadas durante el proceso de cobro coactivo. Esto puede ampliar el tiempo y los recursos invertidos en la recuperaci\u00f3n de la deuda.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 recomendaciones pueden darse para que este proceso mejore?<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Digitalizaci\u00f3n:<\/strong> Facilitar la digitalizaci\u00f3n y la automatizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites puede acelerar enormemente este proceso.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Transparencia:<\/strong> Es muy importante asegurar una comunicaci\u00f3n clara y oportuna con los deudores. La transparencia en el proceso, incluida una explicaci\u00f3n detallada de la deuda y los plazos establecidos, puede evitar malentendidos y posibles disputas.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Revisi\u00f3n Peri\u00f3dica de Procedimientos:<\/strong> Es importante que las entidades p\u00fablicas revisen peri\u00f3dicamente sus procedimientos de cobro coactivo con el fin de identificar posibles puntos de mejora.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Aqu\u00ed est\u00e1 el texto de la imagen que proporcionaste, correspondiente a la p\u00e1gina 5, transcrito lo m\u00e1s fielmente posible:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>P\u00c1GINA 05<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Bibliograf\u00eda:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><a href=\"https:\/\/www.sic.gov.co\/sites\/default\/files\/files\/Nuestra_Entidad\/Publicaciones\/Guia%20cobro%20coactivo%20V2.pdf\">Superintendencia de Industria y Comercio. (2020). <em>Gu\u00eda de cobro coactivo<\/em>. Recuperado de: <\/a><\/li>\n\n\n\n<li>Ley 1066 DE 2006. <em>Por la cual se dictan normas para la normalizaci\u00f3n de la cartera p\u00fablica y se dictan otras disposiciones<\/em>. Julio 29 de 2006. D.O. No.46344.<\/li>\n\n\n\n<li>Ley 1437 DE 2011. <em>Por la cual se expide el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo<\/em>. Enero 18 de 2011. D.O. No.47.956. &nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Ley 1564 de 2012. <em>Por medio de la cual se expide el C\u00f3digo General del Proceso y se dictan otras disposiciones<\/em>. Julio 12 de 2012. D.O. No.48489 &nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Cuarta. (2013, 24 de octubre). <em>Octavio <\/em><a href=\"https:\/\/www.consejodeestado.gov.co\/documentos\/boletines\/137\/S4\/25000-23-37-000-2013-00352-01(20277).pdf\"><em>Ram\u00edrez Ram\u00edrez<\/em>. Radicaci\u00f3n n\u00famero: 25000-23-27-000-2013-00352-01(20277). <\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href=\"https:\/\/www.consejodeestado.gov.co\/documentos\/boletines\/117\/S4\/41001-23-31-000-2005-00767-02(18192).pdf\">Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Cuarta. (2012, 6 de septiembre). <em>William Giraldo Giraldo<\/em>. Radicaci\u00f3n n\u00famero: 41001-23-31-000-2005-00767-02(18192).<\/a><\/li>\n\n\n\n<li>Corte Constitucional. (2013). <em>Sentencia C-224\/13<\/em>. MP. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. Recuperado de<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Introducci\u00f3n El proceso de cobro coactivo en Colombia constituye un mecanismo fundamental para las entidades p\u00fablicas en la recuperaci\u00f3n de recursos de ciudadanos y empresas. Su objetivo principal es obtener el pago de las sumas adeudadas antes de iniciar un procedimiento legal. 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