
{"id":61,"date":"2025-01-18T07:46:07","date_gmt":"2025-01-18T07:46:07","guid":{"rendered":"https:\/\/nietolawyers.com\/?post_type=actualidad&#038;p=2021"},"modified":"2025-01-18T07:46:09","modified_gmt":"2025-01-18T07:46:09","slug":"contrato-de-suscripcion-de-acciones-regulaciones-y-procedimientos-en-colombia","status":"publish","type":"noticias-legales","link":"https:\/\/arasaka.sergioduran.dev\/nuevo-nieto-lawyers1\/noticias-legales\/contrato-de-suscripcion-de-acciones-regulaciones-y-procedimientos-en-colombia\/","title":{"rendered":"Contrato de Suscripci\u00f3n de Acciones: Regulaciones y Procedimientos en Colombia."},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/arasaka.sergioduran.dev\/nuevo-nieto-lawyers1\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/A-detailed-and-professional-image-of-documents-on-a-desk-including-a-contract-pen-and-an-open-book-with-financial--1024x579.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2022\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"nl-lead nl-component\" class=\"nl-lead nl-component\">Para entender el <a href=\"https:\/\/www.supersociedades.gov.co\/documents\/107391\/159040\/OFICIO++++220-+216927+++13+DE+SEPTIEMBRE+DE+2023.pdf\/178cbb7d-3902-c4b9-f2fa-ecbb23e2b5c5?version=1.0&amp;t=1694786611671\">contrato de suscripci\u00f3n de acciones<\/a> es preliminar entender el por qu\u00e9 se hace uso de este negocio jur\u00eddico, en el ordenamiento colombiano existen diversos tipos de sociedades, como la sociedad por acciones, entendidas como las Sociedades An\u00f3nimas, Sociedades Comanditarias por Acciones y las Sociedades de Acciones Simplificadas. Cuando en estas sociedades se ve como necesario un aumento en el capital la junta de directivos, o quien haga las veces de \u00f3rgano competente en la sociedad, podr\u00e1 acudir a dos figuras del ordenamiento colombiano; pago de dividendos en acciones y suscripci\u00f3n de acciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El presente art\u00edculo se enfoca en la suscripci\u00f3n de acciones por medio del, ya mencionado, contrato de suscripci\u00f3n de acciones. Este negocio jur\u00eddico se encuentra en el art\u00edculo 384 del C\u00f3digo de Comercio colombiano, el legislador dispone que<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/arasaka.sergioduran.dev\/nuevo-nieto-lawyers1\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/A-stack-of-business-contracts-with-highlighted-text-and-a-symbolic-set-of-scales-placed-beside-it-representing-legal-agreements-and-balance-in-corporate-governance-1024x579.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2023\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>\u201c<em>La suscripci\u00f3n de acciones es un contrato en el que una persona se obliga a pagar un aporte a la sociedad de acuerdo con el reglamento respectivo y a someterse a sus estatutos. A su vez, la compa\u00f1\u00eda se obliga a reconocerle la calidad de accionista y entregarle el t\u00edtulo correspondiente<\/em>.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>El enunciado del art\u00edculo 394 es entendido en la Superintendencia de Sociedades, y la doctrina, como un contrato de car\u00e1cter consensual, pues la suscripci\u00f3n de acciones no est\u00e1 sometida a formalidades especiales y se perfecciona con la aceptaci\u00f3n de la oferta, y como un contrato conmutativo, pues genera obligaciones a ambas partes del contrato, a saber, la obligaci\u00f3n del suscriptor de pagar las acciones de acuerdo a lo establecido y la obligaci\u00f3n de la sociedad a otorgar la calidad de accionista y los t\u00edtulos correspondientes al suscriptor.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Reglamento de Suscripci\u00f3n y Colocaci\u00f3n de Acciones: Requisitos y Validaci\u00f3n.<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/arasaka.sergioduran.dev\/nuevo-nieto-lawyers1\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/An-organized-binder-with-labeled-sections-like-Regulations-and-Share-Placement-placed-on-a-polished-wooden-table-with-a-financial-ledger-in-the-background-1024x579.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2024\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Para llevar a cabo este tipo de v\u00ednculo jur\u00eddico es necesario que los socios tengan un Reglamento de Suscripci\u00f3n y Colocaci\u00f3n de Acciones que se encuentre avalado por el \u00f3rgano m\u00e1ximo de la sociedad, esto se debe a que, como recuerda la Supersociedades en el Oficio 220-027602 del 2019, en el art\u00edculo 385 del C\u00f3digo de Comercio, ya que la ley obliga a las sociedades a crear y aprobar este reglamento cuando quieran emitir y suscribir acciones que no se encuentren contempladas en la constituci\u00f3n de la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p>En la ley y en reiterados pronunciamientos de la Supersociedades se encuentra que existen requisitos m\u00ednimos que debe contener el reglamento de la suscripci\u00f3n de acciones, como: la cantidad de acciones ofrecidas, la proporci\u00f3n y forma de suscribirse, el plazo de<\/p>\n\n\n\n<p>la oferta con limitantes, el precio y los plazos para el pago de las acciones. Es fundamental la existencia y aprobaci\u00f3n de este reglamento, previo al contrato de suscripci\u00f3n de acciones, pues la no existencia o no aprobaci\u00f3n de este puede llevar, seg\u00fan el Oficio 220- 129371 de 2023 de la Supersociedades, a la inexistencia del negocio jur\u00eddico al no cumplir con las exigencias sustanciales que tiene el contrato de suscripci\u00f3n de acciones como lo es el reglamento de suscripci\u00f3n. Bajo el mismo argumento, la Supersociedades indica que no ser\u00e1 posible modificar el Reglamento de Suscripci\u00f3n y Colocaciones de Acciones, cuando ya se haya perfeccionado el contrato de suscripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Impacto del Derecho de Preferencia en la Suscripci\u00f3n de Acciones.<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/arasaka.sergioduran.dev\/nuevo-nieto-lawyers1\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/A-detailed-and-professional-image-of-1024x579.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2025\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Respecto a la oferta y aceptaci\u00f3n de las acciones las sociedades deben tener en cuenta que en Colombia se reconoce el derecho de preferencia en la suscripci\u00f3n de acciones, por lo que la colocaci\u00f3n de las acciones deber\u00e1 dirigirse en primer lugar a los asociados de la empresa. De esta forma los accionistas pueden suscribir una cantidad de acciones proporcionales a las que tiene antes de que terceros conozcan de la oferta. Aun as\u00ed es importante mencionar que el \u00f3rgano m\u00e1ximo de decisi\u00f3n en la sociedad puede establecer prescindir de este paso en la colocaci\u00f3n de las acciones a terceros.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Oficio 220-027602 del 5 de abril de 2019 la Supersociedades indica que la colocaci\u00f3n de acciones en la oferta no puede ser menor a 15 d\u00edas, a no ser que sea garantizado la posibilidad de suscribir a todos los destinatarios, ni mayor a 3 meses. De la misma forma el oficio indica si las condiciones fijan que el acuerdo debe darse por escrito deber\u00eda cumplirse la condici\u00f3n, aun as\u00ed es posible que la creaci\u00f3n del contrato se demuestre por la realizaci\u00f3n de actos inequ\u00edvocos por las partes que demuestren la ejecuci\u00f3n del contrato de suscripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, entendido el esquema b\u00e1sico del contrato de suscripci\u00f3n de acciones, es pertinente hacer una aclaraci\u00f3n frente a la calidad de accionista que la sociedad otorga al suscriptor. Bajo el enunciado del art\u00edculo 384 y los pronunciamientos de la Supersociedades que el perfeccionamiento de este negocio jur\u00eddico se da a partir de la aceptaci\u00f3n de la oferta, lo que implica que inicia la contraprestaci\u00f3n de las partes de pagar por las acciones y otorgar la calidad de accionista con los t\u00edtulos pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p>La ley reconoce la posibilidad de que las sociedades condicionen el pago de las acciones al contado o por cuotas, teniendo en cuenta los plazos establecidos dependiendo el tipo de sociedad por acciones que realiza la colocaci\u00f3n. Es necesario establecer que el Oficio 220- 027602 de 2019 la Supersociedades aclara que, independientemente del tipo de pago que seleccione la sociedad por medio del Reglamento de Suscripci\u00f3n, la sociedad debe otorgar la calidad de accionista al suscriptor al momento de la perfecci\u00f3n del acuerdo y no cuando sean pagadas todas las cuotas, respecto a este tema el Oficio indica que \u201cno es viable consagrar que la suscripci\u00f3n se consolide hasta efectuar el pago integral de las acciones.\u201d De lo anterior es posible concluir que, en caso de que el Reglamento prevea pago a cuotas, la calidad de accionista debe ser otorgada con el primer pago, pues es entonces que las obligaciones de ambas partes comienzan.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/arasaka.sergioduran.dev\/nuevo-nieto-lawyers1\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/An-abstract-visualization-of-share-certificates-floating-above-a-vault-with-glowing-lines-connecting-them-to-a-central-corporate-logo-symbolizing-shareholder-status-1024x579.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2026\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Respecto a los t\u00edtulos asignados y otorgamiento de la calidad de accionista, la Supersociedades en sus Oficios ha manejado dos posturas: en la postura del Oficio 220- 110370 del 15 de octubre de 2019 mencion\u00f3 que si la sociedad no expide los t\u00edtulos correspondientes no existen los accionistas, puesto que no est\u00e1n inscritos en el libro de Registro de Accionistas, por lo que no podr\u00e1n hacer uso de las facultades que le fueron prometidas en la oferta de las acciones. Sin embargo, la segunda postura y m\u00e1s actual del Oficio 220-04532 del 21 de febrero de 2020 dice que no es necesaria la entrega de t\u00edtulos de acciones para tener la calidad de accionista, con los derechos que esta trae, esto no significa no exista mayor obligaci\u00f3n de la sociedad ante el contrato de suscripci\u00f3n, pues como lo enuncia el art\u00edculo, la obligaci\u00f3n de la sociedad es otorgar la calidad y los t\u00edtulos respectivos. De lo anterior es posible entender que la calidad de accionista se adquiere con el acuerdo de voluntades por parte del suscriptor y de la sociedad, y aunque no se hayan expedido los documentos necesarios, el comprador de las acciones ya tendr\u00e1 las facultades de accionista que le otorga el negocio jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo ser\u00e1 necesario mencionar que en caso de que el accionista no cumpla con el pago de las cuotas establecido la sociedad incurriendo en mora la sociedad podr\u00e1 despojarlo de su calidad de accionista, por lo que moroso no podr\u00e1 ejercer los derechos que le fueron otorgados.<sup>4<\/sup><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Recomendaciones<\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/arasaka.sergioduran.dev\/nuevo-nieto-lawyers1\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/A-checklist-on-a-desk-with-items-marked-as-Regulations-Agreements-and-Compliance-next-to-a-closed-contract-folder-and-financial-icons-like-coins-and-charts-1024x579.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2027\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Para las sociedades que quieran aumentar su capital por medio del contrato de suscripci\u00f3n de Acciones deben tener en cuenta lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Es necesario crear y aprobar un Reglamento de Suscripci\u00f3n y Colocaci\u00f3n de Acciones previo a realizar un contrato de suscripci\u00f3n de acciones, so pena de caer en inexistencia.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>La calidad de socios que adquiere el comprador o suscriptor se da desde el momento en que se acepta la oferta, por lo que desde entonces tendr\u00e1 las facultades propias de un accionista, esto no significa que la empresa no deba expedir los t\u00edtulos correspondientes.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>El Reglamento de Suscripci\u00f3n y Colocaci\u00f3n de Acciones debe prever las acciones que tomar\u00e1 la junta directiva cuando el accionista no pague las cuotas correspondientes aparte de despojarlo de su calidad de accionista, por ejemplo, dar finalidad al contrato por incumplimiento y reabrir la oferta de las acciones.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><sup>4<\/sup> C\u00f3digo de Comercio. Decreto 410 de 1971. Art\u00edculo 397.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>La sociedad y el accionista deben seguir a pie de la letra el Reglamento establecido por el \u00f3rgano m\u00e1ximo, ya que contrariar lo establecido implica una aplicaci\u00f3n irregular del Reglamento y al no ser modificable despu\u00e9s del acuerdo de voluntades, podr\u00e1 caer en inexistencia el negocio jur\u00eddico.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>En Colombia, se sigue el mismo proceso de contrataci\u00f3n mencionado previamente cuando el inversionista o comprador de las acciones es de origen extranjero, ya que se respeta el principio de igualdad.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Referencias<\/h1>\n\n\n\n<p>C\u00f3digo de Comercio. Decreto 410 de 1971. 16 de junio de 1971 (Colombia)<\/p>\n\n\n\n<p>Superintendencia de Sociedades. Circular B\u00e1sica Jur\u00eddica 100-000008 de 12 de julio de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-110370 del 15 de octubre de 2019. Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-027602 del 05 de abril de 2019.<\/p>\n\n\n\n<p>Superintendencia de Sociedades. Oficio 220- 049532 del 21 de febrero de 2020. Superintendencia de Sociedades. Oficio: 220-129371 04 de julio de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para entender el contrato de suscripci\u00f3n de acciones es preliminar entender el por qu\u00e9 se hace uso de este negocio jur\u00eddico, en el ordenamiento colombiano existen diversos tipos de sociedades, como la sociedad por acciones, entendidas como las Sociedades An\u00f3nimas, Sociedades Comanditarias por Acciones y las Sociedades de Acciones Simplificadas. 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