
{"id":71,"date":"2025-06-19T19:39:17","date_gmt":"2025-06-19T19:39:17","guid":{"rendered":"https:\/\/nietolawyers.com\/?post_type=actualidad&#038;p=2248"},"modified":"2025-06-21T21:39:24","modified_gmt":"2025-06-21T21:39:24","slug":"la-convencion-de-viena-cisg-cumple-45-anos-claves-riesgos-y-oportunidades-para-tu-empresa","status":"publish","type":"noticias-legales","link":"https:\/\/arasaka.sergioduran.dev\/nuevo-nieto-lawyers1\/noticias-legales\/la-convencion-de-viena-cisg-cumple-45-anos-claves-riesgos-y-oportunidades-para-tu-empresa\/","title":{"rendered":"La convenci\u00f3n de Viena CISG cumple 45 a\u00f1os: claves, riesgos, y oportunidades para tu empresa."},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/arasaka.sergioduran.dev\/nuevo-nieto-lawyers1\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/Firefly_Two-figures-representing-Common-Law-and-Civil-Law-shaking-hands-over-a-globe-surroun-159994-1024x585.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2266\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"nl-lead nl-component\" class=\"nl-lead nl-component\">Cuarenta y cinco a\u00f1os despu\u00e9s de su adopci\u00f3n en 1980, la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercader\u00edas (<a href=\"https:\/\/cisg-online.org\/home\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">CISG<\/a>) se erige como el instrumento m\u00e1s influyente del derecho mercantil internacional uniforme. Adoptada en Viena y en vigor desde 1988, la <a href=\"https:\/\/cisg-online.org\/home\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">CISG<\/a> ha sido ratificada por m\u00e1s de 90 pa\u00edses, que representan una amplia gama de tradiciones jur\u00eddicas. Rige por defecto los contratos de compraventa transfronterizos cuando ambas partes tienen sus establecimientos en diferentes estados contratantes (art\u00edculo 1), salvo exclusi\u00f3n expresa (sistema opting-out).<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, a pesar de su aparente utilidad para armonizar el comercio global, la <a href=\"https:\/\/cisg-online.org\/home\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">CISG<\/a> sigue siendo un instrumento controvertido, en particular entre comerciantes y asesores legales provenientes de jurisdicciones anglosajonas.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Los logros de la Convenci\u00f3n de Viena:<\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/arasaka.sergioduran.dev\/nuevo-nieto-lawyers1\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/Firefly_Two-figures-representing-Common-Law-and-Civil-Law-shaking-hands-over-a-globe-surroun-803395-1024x585.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2267\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>El principal logro de la <a href=\"https:\/\/cisg-online.org\/home\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">CISG<\/a> reside en la uniformidad jur\u00eddica. Fue concebida para cerrar la brecha entre las tradiciones del derecho civil (Civil law) y el derecho consuetudinario (Common Law). Sus disposiciones abarcan \u00e1reas cruciales como la formaci\u00f3n del contrato (oferta y aceptaci\u00f3n), la conformidad de las mercader\u00edas, los remedios en caso de incumplimiento y la asignaci\u00f3n de riesgos. M\u00e1s all\u00e1 de su contribuci\u00f3n a la uniformidad jur\u00eddica, la <a href=\"https:\/\/cisg-online.org\/home\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">CISG<\/a> se destaca por varias innovaciones clave que han influido positivamente en la pr\u00e1ctica del comercio internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>En segundo lugar, la <a href=\"https:\/\/cisg-online.org\/home\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">CISG<\/a> adopta una noci\u00f3n amplia y neutral de incumplimiento contractual, alej\u00e1ndose de los est\u00e1ndares subjetivos basados \u200b\u200ben la culpa del deudor. Seg\u00fan el art\u00edculo 25 de la Convenci\u00f3n, la existencia de un incumplimiento esencial no depende de que haya un factor subjetivo de culpabilidad del deudor, como prerrequisito para que se genere responsabilidad contractual, sino en determinar si se priva sustancialmente al acreedor de lo que ten\u00eda derecho a esperar. Este enfoque objetivo se aparta de los modelos de responsabilidad basados \u200b\u200ben la culpa que a\u00fan prevalecen en muchas jurisdicciones de Civil Law, como el colombiano.<\/p>\n\n\n\n<p>En tercer lugar, la Convenci\u00f3n introduce mecanismos correctivos para preservar la relaci\u00f3n contractual, en particular el plazo suplementario, denominado en la pr\u00e1ctica de comercio internacional como \u201cplazo de Nachfrist\u201d (art\u00edculos 47 y 63), que permite a la parte perjudicada conceder un plazo adicional para el cumplimiento antes de recurrir a la resoluci\u00f3n. Esta disposici\u00f3n refuerza el principio favor contractus y es vital para mantener el flujo del comercio internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Como complemento, el art\u00edculo 48 otorga a la parte incumplida la oportunidad de subsanar el incumplimiento, siempre que no cause inconvenientes excesivos. Estas herramientas promueven la flexibilidad y la cooperaci\u00f3n en las transacciones transfronterizas, incentivando el cumplimiento de las obligaciones y el mantenimiento de la relaci\u00f3n comercial.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuarto lugar, la <a href=\"https:\/\/cisg-online.org\/home\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">CISG<\/a> se aleja de las perspectivas cl\u00e1sicas del Civil Law (incluida la colombiana) que consideran la imposibilidad sobrevenida como causal de extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n (art\u00edculo 1625 del C\u00f3digo Civil). El art\u00edculo 79 de la convenci\u00f3n, si bien exime al deudor de la obligaci\u00f3n de indemnizar perjuicios en caso de una imposibilidad ajena a su voluntad, no reconoce a la imposibilidad como una circunstancia que extingue la obligaci\u00f3n en s\u00ed misma, lo que refleja un modelo m\u00e1s realista y pr\u00e1ctico en el \u00e1mbito del comercio<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Cr\u00edticas desde la perspectiva del Common Law y la experiencia internacional<\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/arasaka.sergioduran.dev\/nuevo-nieto-lawyers1\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/Firefly_Two-figures-representing-Common-Law-and-Civil-Law-shaking-hands-over-a-globe-surroun-918819-1024x585.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2268\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>A pesar de sus bondades, la realidad es que la <a href=\"https:\/\/cisg-online.org\/home\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">CISG<\/a> se encuentra en crisis pr\u00e1ctica, ya que en la pr\u00e1ctica internacional es com\u00fan excluir expresamente su aplicaci\u00f3n y preferir como derecho aplicable en contratos internacionales legislaciones dom\u00e9sticas. Es com\u00fan encontrarse en contratos internacionales con cl\u00e1usulas de selecci\u00f3n de la Ley aplicable que remiten a las normas de un estado determinado de Estados Unidos (Nueva York, California, Delaware, etc), u otras legislaciones dom\u00e9sticas que son vistas en el comercio internacional como ordenamientos que otorgan certeza y seguridad jur\u00eddica en materia de negocios internacionales y contratos (por ejemplo, las normas inglesas). Esta pr\u00e1ctica internacional se observa, sobre todo, en casos que involucran a partes o asesores legales provenientes de jurisdicciones de Common Law.<\/p>\n\n\n\n<p>Las razones de esta preferencia son tanto culturales como pr\u00e1cticas. A continuaci\u00f3n, compartimos algunas de las cr\u00edticas que hemos encontrado en nuestra pr\u00e1ctica internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, el art\u00edculo 8 de la <a href=\"https:\/\/cisg-online.org\/home\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">CISG<\/a> prioriza la intenci\u00f3n real de las partes sobre el texto formal, y cuando dicha intenci\u00f3n no puede demostrarse, recurre al entendimiento que una \u201cpersona razonable\u201d habr\u00eda tenido en las mismas circunstancias. Esto contrasta con la denominada \u201cParole evidence rule\u201d, que generalmente proh\u00edbe la introducci\u00f3n de prueba extr\u00ednseca para contradecir, modificar o ampliar los t\u00e9rminos de un contrato escrito que a primera vista parece comprender la voluntad de las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>Vemos entonces que el enfoque de la <a href=\"https:\/\/cisg-online.org\/home\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">CISG<\/a> refleja en este punto las tradiciones del Civil Law (incluyendo a Colombia) donde la interpretaci\u00f3n contractual suele guiarse principalmente por la intenci\u00f3n subjetiva y un an\u00e1lisis contextual m\u00e1s amplio. Sin embargo, para los profesionales del derecho consuetudinario, esto genera incomodidad e incertidumbre jur\u00eddica. Sin una barrera estricta como la \u201cparole evidence rule\u201d, las partes temen que los contratos puedan verse socavados por declaraciones orales contradictorias o comunicaciones precontractuales, especialmente en discusiones contractuales que terminan en litigios judiciales o arbitrales.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/arasaka.sergioduran.dev\/nuevo-nieto-lawyers1\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/Firefly_An-analog-clock-floating-above-a-document-on-a-desk-symbolizing-a-legal-grace-period-759152-1024x585.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2269\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>En el caso MCC-Marble Ceramic Center, Inc. contra Ceramica Nuova D&#8217;Agostino, el Tribunal de Apelaciones del Und\u00e9cimo Circuito de los Estados Unidos revoc\u00f3 la sentencia de un tribunal inferior que hab\u00eda aplicado la \u201cparole evidence rule\u201d. El tribunal de apelaci\u00f3n sostuvo que el art\u00edculo 8 de la <a href=\"https:\/\/cisg-online.org\/home\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">CISG<\/a> exige atender a las pruebas que pudieran existir para determinar la verdadera intenci\u00f3n de las partes, independientemente de los acuerdos escritos a los que hubieren llegado las partes. Esta decisi\u00f3n gener\u00f3 un importante debate, ya que revel\u00f3 c\u00f3mo los tribunales que aplican la <a href=\"https:\/\/cisg-online.org\/home\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">CISG<\/a> podr\u00edan apartarse de las doctrinas fuertemente arraigadas y respetadas en el derecho consuetudinario de formas que podr\u00edan generar incertidumbre para los comerciantes de tradiciones anglosajonas acostumbrados a que prevalezca lo acordado por escrito, sobre la intenci\u00f3n real y subjetiva de las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>En segundo lugar, otra caracter\u00edstica frecuentemente criticada de la <a href=\"https:\/\/cisg-online.org\/home\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">CISG<\/a> es su fuerte dependencia de est\u00e1ndares abiertos y subjetivos, en particular el uso de t\u00e9rminos como \u00abplazo razonable\u00bb, \u00abaviso razonable\u00bb o \u00abpersona razonable\u00bb. Si bien estas expresiones ofrecen flexibilidad, a menudo conducen a indeterminaci\u00f3n jur\u00eddica y resultados divergentes. La falta de par\u00e1metros precisos puede socavar la previsibilidad, especialmente para los profesionales del derecho consuetudinario acostumbrados a una interpretaci\u00f3n textual m\u00e1s estricta.<\/p>\n\n\n\n<p>Un ejemplo notable es el caso N.\u00ba 8128 (1995) de la C\u00e1mara de Comercio Internacional (CCI), en el que el tribunal arbitral tuvo que interpretar la obligaci\u00f3n del comprador, conforme al art\u00edculo 39(1) de la Convenci\u00f3n, de notificar al vendedor la falta de conformidad dentro de un \u201cplazo razonable\u201d. Las partes, que proven\u00edan de jurisdicciones de derecho civil y derecho consuetudinario, presentaron puntos de vista radicalmente diferentes sobre lo que constitu\u00eda razonabilidad en el contexto dado. El tribunal finalmente adopt\u00f3 un enfoque basado en las pruebas aportadas, pero el proceso ilustr\u00f3 la subjetividad inherente que introducen estos est\u00e1ndares y conceptos flexibles y c\u00f3mo pueden generar incertidumbre e impredecibilidad en las decisiones judiciales y arbitrales.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/arasaka.sergioduran.dev\/nuevo-nieto-lawyers1\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/Firefly_A-Latin-American-businessperson-signing-a-digital-contract-on-a-tablet-sitting-at-a-759152-1024x585.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2270\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>En tercer lugar, en el marco de la <a href=\"https:\/\/cisg-online.org\/home\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">CISG<\/a> surge una divergencia significativa en el \u00e1mbito de la responsabilidad precontractual. La <a href=\"https:\/\/cisg-online.org\/home\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">CISG<\/a> no regula expresamente los deberes precontractuales ni la responsabilidad por negociaciones que no culminan en un contrato. A diferencia de muchos sistemas de derecho civil que reconocen el deber de buena fe durante las negociaciones (culpa in contrahendo), las jurisdicciones de derecho consuetudinario generalmente se muestran reacias a imponer responsabilidad por conducta precontractual sin un acuerdo celebrado.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta ausencia ha generado incertidumbre en las controversias relacionadas con la aplicaci\u00f3n de la <a href=\"https:\/\/cisg-online.org\/home\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">CISG<\/a>, en particular cuando una de las partes invierte recursos considerables bas\u00e1ndose en la confianza en su contraparte para llegar a un eventual acuerdo. Doctrinas cl\u00e1sicas del derecho consuetudinario, como el promissory estoppel, que permiten hacer cumplir ciertas promesas precontractuales con base en la equidad, no tienen un equivalente directo en la <a href=\"https:\/\/cisg-online.org\/home\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">CISG<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Ejemplo de esta incertidumbre que se genera en la pr\u00e1ctica es el caso N.\u00ba 9187 (1999) de la CCI, en el cual, surgi\u00f3 una controversia en la que una de las partes reclam\u00f3 una indemnizaci\u00f3n por los gastos en los que incurri\u00f3 tras meses de negociaciones que no culminaron en un acuerdo final con su contraparte. El tribunal se neg\u00f3 a aplicar las doctrinas de promissory estoppel o culpa in contrahendo, enfatizando el silencio de la <a href=\"https:\/\/cisg-online.org\/home\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">CISG<\/a> sobre la responsabilidad precontractual. Esto gener\u00f3 cr\u00edticas de la doctrina del common law, que considera el estoppel promisorio una herramienta crucial para el uso justo en las negociaciones internacionales.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/arasaka.sergioduran.dev\/nuevo-nieto-lawyers1\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/Firefly_Broken-legal-contract-on-one-side-and-fulfilled-obligations-on-the-other-shown-throu-159994-1024x585.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2271\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Sin embargo, tambi\u00e9n se debe se\u00f1alar que muchos tribunales arbitrales han aplicado una especie de doctrina de responsabilidad precontractual en el marco de la Convenci\u00f3n, reconociendo que, aunque expresamente la Convenci\u00f3n no establece un r\u00e9gimen de responsabilidad precontractual, se puede llegar a ella v\u00eda principios UNIDROIT, los cuales establecen un deber general de negociar de buena fe y no romper las negociaciones de forma intempestiva (art\u00edculo 2.1.15).<\/p>\n\n\n\n<p>En cuarto lugar, otra cr\u00edtica que resulta com\u00fan es la creciente tendencia de los tribunales judiciales y arbitrales a complementar o interpretar la <a href=\"https:\/\/cisg-online.org\/home\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">CISG<\/a> mediante la referencia a los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Si bien dichos principios no son jur\u00eddicamente vinculantes, se invocan a menudo para subsanar lagunas interpretativas en la <a href=\"https:\/\/cisg-online.org\/home\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">CISG<\/a> o para aclarar disposiciones de alcance abierto (mediante la referencia a la lex mercatoria).<\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los ejemplos m\u00e1s controvertidos de este problema en la pr\u00e1ctica es la incorporaci\u00f3n de la doctrina de la excesiva onerosidad \/ hardship (instituci\u00f3n expl\u00edcitamente abordada en el art\u00edculo 6.2.2 de los Principios UNIDROIT, pero no contemplada directamente en la <a href=\"https:\/\/cisg-online.org\/home\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">CISG<\/a>). La excesiva onerosidad permite la adaptaci\u00f3n o resoluci\u00f3n del contrato cuando eventos imprevistos alteran fundamentalmente su equilibrio, una noci\u00f3n en gran medida ajena a la rigidez de las doctrinas del derecho consuetudinario, como la frustraci\u00f3n o la imposibilidad, y cercana a la instituci\u00f3n de imprevisi\u00f3n que se observa en legislaciones como la alemana y la colombiana (art\u00edculo 868).<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/arasaka.sergioduran.dev\/nuevo-nieto-lawyers1\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/Firefly_Scales-of-justice-one-side-holds-books-labeled-soft-law-the-other-side-holds-books-759152-1024x585.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2272\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>En el caso N.\u00ba 9994 (1999) de la CCI, el tribunal se enfrent\u00f3 a una situaci\u00f3n en la que una dr\u00e1stica devaluaci\u00f3n monetaria hab\u00eda afectado la ecuaci\u00f3n del contrato. Si bien la <a href=\"https:\/\/cisg-online.org\/home\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">CISG<\/a> no menciona la excesiva onerosidad, el tribunal cit\u00f3 los Principios UNIDROIT para justificar un reequilibrio del contrato. Esta remisi\u00f3n a un derecho no estatal y no vinculante (soft law) gener\u00f3 preocupaci\u00f3n e incertidumbre entre la comunidad de comercio internacional, particularmente aquella proveniente de jurisdicciones del Common Law, pues la aplicaci\u00f3n de un instrumento de soft law es vista como un golpe a la seguridad y certidumbre jur\u00eddica que se espera obtener en el marco de transacciones internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Para muchos profesionales formados en las tradiciones del derecho consuetudinario, invocar los Principios UNIDROIT a trav\u00e9s de la \u201cpuerta trasera\u201d de la interpretaci\u00f3n de la <a href=\"https:\/\/cisg-online.org\/home\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">CISG<\/a> pone en entredicho un principio fundamental del derecho de los contratos como lo es la primac\u00eda de la autonom\u00eda de las partes y el respeto por lo inicialmente pactado.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Conclusi\u00f3n: Hacia una aplicaci\u00f3n matizada y prudente<\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/arasaka.sergioduran.dev\/nuevo-nieto-lawyers1\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/Firefly_Clean-minimal-legal-FAQ-illustration-question-marks-law-book-globe-and-magnifying-759152-1024x585.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2273\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>La <a href=\"https:\/\/cisg-online.org\/home\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">CISG<\/a> sigue siendo un hito en la armonizaci\u00f3n jur\u00eddica internacional, ofreciendo un valioso marco para el comercio global. Ha aportado cierto grado de equilibrio y flexibilidad en las compraventas internacionales. Sin embargo, sus limitaciones, en particular a la hora de adaptarse a las expectativas de los profesionales y comerciantes provenientes del common law, no pueden ignorarse.<\/p>\n\n\n\n<p>En lugar de abogar por un rechazo generalizado o una adopci\u00f3n acr\u00edtica, los asesores de comercio en internacional debemos abordar la <a href=\"https:\/\/cisg-online.org\/home\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">CISG<\/a> desde una perspectiva multicultural. Para las partes que no est\u00e9n familiarizadas con sus disposiciones o cuya cultura jur\u00eddica difiere significativamente, la exclusi\u00f3n podr\u00eda ser prudente en ciertos casos. Sin embargo, para quienes buscan un marco neutral y de eficacia internacional, la <a href=\"https:\/\/cisg-online.org\/home\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">CISG<\/a> sigue ofreciendo una alternativa convincente.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/arasaka.sergioduran.dev\/nuevo-nieto-lawyers1\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/faltante-2-1024x697.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2186\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Al conmemorar su 45.\u00ba aniversario, la <a href=\"https:\/\/cisg-online.org\/home\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">CISG<\/a> invita no solo a la reflexi\u00f3n sobre sus ventajas y desventajas, sino tambi\u00e9n a recordar la importancia de contar con asesoramiento experto en materia contractual internacional. En Nieto &amp; Nieto Lawyers, nos especializamos en litigios internacionales, negociaci\u00f3n y redacci\u00f3n de contratos, contamos con amplia experiencia y conocimiento en negocios internacionales y en el an\u00e1lisis y aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de instituciones contractuales de Civil Law, Common Law \/ Equity Law, e inclusive de otras tradiciones de gran importancia como el derecho isl\u00e1mico y el derecho chino. Asimismo, contamos con amplia experiencia profesional y acad\u00e9mica en la aplicaci\u00f3n de los instrumentos jur\u00eddicos uniformes como la <a href=\"https:\/\/cisg-online.org\/home\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">CISG<\/a> y los Principios UNIDROIT, lo que permite a nuestros clientes abordar estas complejidades con visi\u00f3n estrat\u00e9gica.<\/p>\n\n\n\n<p>Ya sea que su empresa se est\u00e9 preparando para entrar en un nuevo mercado internacional o revisando los t\u00e9rminos de un acuerdo transfronterizo, contar con la asesor\u00eda legal adecuada puede marcar la diferencia. En Nieto &amp; Nieto Lawyers, estamos aqu\u00ed para apoyar a su empresa con asesoramiento personalizado que le ayudar\u00e1 a avanzar con confianza y en l\u00ednea con las mejores pr\u00e1cticas internacionales.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfEst\u00e1s negociando un contrato con una empresa extranjera?<\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/arasaka.sergioduran.dev\/nuevo-nieto-lawyers1\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/Firefly_Two-lawyers-arguing-in-a-courtroom-one-points-to-a-written-contract-on-the-table-th-417898-1024x585.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2274\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Evita errores jur\u00eddicos costosos por desconocer la normativa aplicable. En Nieto Lawyers, contamos con experiencia en derecho comparado, contratos internacionales y normas uniformes como la <a href=\"https:\/\/cisg-online.org\/home\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">CISG<\/a> y los Principios UNIDROIT.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li> Te ayudamos a revisar, negociar o redactar contratos internacionales con respaldo legal estrat\u00e9gico.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Escr\u00edbenos aqu\u00ed para una asesor\u00eda personalizada.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-button\"><a class=\"wp-block-button__link has-white-color has-vivid-green-cyan-background-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button\" href=\"https:\/\/api.whatsapp.com\/send?phone=573156695219&amp;text=Hola!%20requiero%20servicios%20legales\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">WhatsApp Nieto Lawyers<\/a><h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Preguntas Frecuentes (FAQ)<\/strong><\/h2><div class=\"nl-faq nl-component\"><div class=\"nl-faq-item\"><button class=\"nl-faq-btn\">\u00a0\u00bfAplica la CISG en Colombia? <span class=\"arr\"><i class=\"fa-solid fa-chevron-down\"><\/i><\/span><\/button><div class=\"nl-faq-ans\"><p>No directamente. Colombia no ha ratificado la Convenci\u00f3n, pero si una empresa colombiana celebra un contrato con una parte de un pa\u00eds miembro de la CISG, y no se excluye expresamente, esta norma puede aplicar de forma supletoria.<\/p>\n<\/div><\/div><div class=\"nl-faq-item\"><button class=\"nl-faq-btn\">\u00a0\u00bfQu\u00e9 pasa si no excluyo la CISG en mi contrato? <span class=\"arr\"><i class=\"fa-solid fa-chevron-down\"><\/i><\/span><\/button><div class=\"nl-faq-ans\"><p>La CISG se aplicar\u00e1 autom\u00e1ticamente si ambas partes est\u00e1n en pa\u00edses que la han ratificado. Por eso, es fundamental revisar las cl\u00e1usulas de ley aplicable y exclusi\u00f3n expresa (opt-out).<\/p>\n<\/div><\/div><div class=\"nl-faq-item\"><button class=\"nl-faq-btn\">\u00a0\u00bfQu\u00e9 ventajas tiene aplicar la CISG? <span class=\"arr\"><i class=\"fa-solid fa-chevron-down\"><\/i><\/span><\/button><div class=\"nl-faq-ans\"><p>Ofrece un marco neutral, pr\u00e1ctico y reconocido internacionalmente, que facilita la negociaci\u00f3n entre empresas de diferentes pa\u00edses. Adem\u00e1s, busca proteger la relaci\u00f3n contractual antes de permitir su ruptura.<\/p>\n<\/div><\/div><div class=\"nl-faq-item\"><button class=\"nl-faq-btn\">\u00a0\u00bfCu\u00e1les son sus principales riesgos? <span class=\"arr\"><i class=\"fa-solid fa-chevron-down\"><\/i><\/span><\/button><div class=\"nl-faq-ans\"><p>Para empresas acostumbradas a legislaciones m\u00e1s estrictas (como las del Common Law), la CISG puede resultar ambigua por su enfoque interpretativo. Esto puede generar incertidumbre en litigios o arbitrajes.<\/p>\n<\/div><\/div><div class=\"nl-faq-item\"><button class=\"nl-faq-btn\">\u00a0\u00bfPuedo pactar la ley colombiana en lugar de la CISG? <span class=\"arr\"><i class=\"fa-solid fa-chevron-down\"><\/i><\/span><\/button><div class=\"nl-faq-ans\"><p>S\u00ed. Es completamente v\u00e1lido establecer en el contrato que se aplicar\u00e1 exclusivamente la ley colombiana, siempre que ambas partes lo acuerden expresamente.<\/p>\n<\/div><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuarenta y cinco a\u00f1os despu\u00e9s de su adopci\u00f3n en 1980, la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercader\u00edas (CISG) se erige como el instrumento m\u00e1s influyente del derecho mercantil internacional uniforme. Adoptada en Viena y en vigor desde 1988, la CISG ha sido ratificada por m\u00e1s de 90 pa\u00edses, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":168,"template":"","class_list":["post-71","noticias-legales","type-noticias-legales","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/arasaka.sergioduran.dev\/nuevo-nieto-lawyers1\/wp-json\/wp\/v2\/noticias-legales\/71","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/arasaka.sergioduran.dev\/nuevo-nieto-lawyers1\/wp-json\/wp\/v2\/noticias-legales"}],"about":[{"href":"https:\/\/arasaka.sergioduran.dev\/nuevo-nieto-lawyers1\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias-legales"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/arasaka.sergioduran.dev\/nuevo-nieto-lawyers1\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/arasaka.sergioduran.dev\/nuevo-nieto-lawyers1\/wp-json\/wp\/v2\/media\/168"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/arasaka.sergioduran.dev\/nuevo-nieto-lawyers1\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=71"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}