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¿Está realmente protegido el patrimonio de los gerentes en Colombia? Lo que revela una actuación reciente de la Superintendencia de Sociedades

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La responsabilidad personal de los administradores vuelve a ocupar un lugar central en el debate jurídico empresarial en Colombia.

Recientemente, la Superintendencia de Sociedades informó el inicio de una actuación administrativa orientada a someter al grado de supervisión denominado “control” a la sociedad Deportivo Pereira F.C. S.A., tras identificar una situación crítica desde el punto de vista contable, económico y jurídico.

Aunque se trata de un procedimiento en curso, la decisión deja una advertencia relevante para empresarios, gerentes y miembros de junta directiva: la persona jurídica no siempre constituye un blindaje absoluto del patrimonio personal cuando se configuran incumplimientos graves de los deberes legales.

Actuación administrativa en curso: contexto del caso

El 14 de noviembre de 2025, la autoridad societaria informó públicamente la apertura del proceso administrativo, luego de un análisis preliminar que evidenció riesgos relevantes para la estabilidad financiera y jurídica de la compañía.

De acuerdo con la información divulgada, el objetivo de la actuación es ejercer facultades preventivas, preservar la unidad productiva y proteger el interés general, sin que ello implique una coadministración ni una toma de posesión de los activos sociales.

¿Qué significa estar sometido al grado de “control” según la Ley 222 de 1995?

Desde una perspectiva técnica, es importante precisar el alcance de esta figura.

En Colombia, la supervisión societaria se ejerce en tres niveles:

  • Inspección
  • Vigilancia
  • Control (máximo grado)

La sujeción a control, regulada por la Ley 222 de 1995, no equivale a una intervención o liquidación. Se trata de una medida preventiva y correctiva, cuyo propósito es subsanar irregularidades y evitar un deterioro irreversible de la empresa.

Principales efectos jurídicos del “control”

1. Administración bajo escrutinio reforzado

La autoridad no asume la administración de la sociedad. El representante legal y la Junta Directiva conservan sus funciones, pero quedan sujetos a un control más estricto y al cumplimiento riguroso de los deberes de:

  • buena fe
  • lealtad
  • diligencia del buen hombre de negocios conforme al artículo 23 de la Ley 222 de 1995.

2. Derechos de los accionistas

Los derechos políticos y económicos de los accionistas no se suspenden, aunque determinadas decisiones pueden quedar sujetas a autorización previa.

3. Facultades especiales de la autoridad

Durante el control, la Superintendencia puede, entre otras medidas:

  • ordenar correctivos contables o administrativos
  • exigir información reforzada
  • remover administradores o revisores fiscales, si se acreditan irregularidades graves
  • evaluar la imposición de sanciones, conforme al debido proceso

Responsabilidad personal de los administradores: el verdadero mensaje del caso

Si bien la actuación administrativa no implica automáticamente la imposición de sanciones, la normativa colombiana es clara en señalar que los administradores pueden responder personalmente cuando se comprueba:

  • incumplimiento de deberes legales o estatutarios
  • irregularidades contables graves
  • actuaciones contrarias al interés social
  • violación de deberes fiduciarios

En estos escenarios, la ley habilita a la autoridad para imponer sanciones económicas personales, cuya cuantía dependerá de la gravedad de los hechos y del resultado del proceso administrativo.

Este marco jurídico refuerza una idea clave para el mercado:  la estructura societaria no excluye la responsabilidad individual de gerentes y administradores.

Impacto en la gobernanza corporativa y en la toma de decisiones empresariales

El Superintendente de Sociedades ha reiterado que la función de la entidad es preservar empresas viables, proteger a los grupos de interés (stakeholders) y corregir fallas estructurales antes de llegar a escenarios de insolvencia.

Desde esta perspectiva, la sujeción a control debe interpretarse como:

  • una señal de alerta temprana, no una liquidación
  • un llamado a fortalecer la gobernanza corporativa
  • un recordatorio del rol activo que deben asumir administradores y juntas directivas

Recomendaciones preventivas para gerentes y socios

Ante actuaciones administrativas de esta naturaleza, resulta aconsejable:

  • revisar periódicamente los deberes y riesgos de los administradores
  • fortalecer los sistemas de control interno y contabilidad
  • documentar adecuadamente las decisiones de junta y administración
  • implementar modelos de gobierno corporativo preventivo
  • contar con asesoría legal especializada antes de que surjan contingencias

Conclusión

El caso de Deportivo Pereira F.C. S.A., actualmente en trámite ante la autoridad societaria, no constituye una sanción firme, pero sí evidencia los riesgos reales que enfrentan los administradores cuando existen deficiencias graves en la gestión empresarial.

En Colombia, la pregunta clave para gerentes y miembros de junta ya no es solo si la empresa cumple formalmente, sino si la gobernanza corporativa y las decisiones adoptadas protegen efectivamente su patrimonio personal.

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