Los Programas de Apoyo a Pacientes (PAPs) y las campañas de concientización sobre enfermedades (Disease Awareness) han sido históricamente una zona gris en la regulación sanitaria colombiana. Durante años, el INVIMA señaló que estos programas podían existir, pero no podían convertirse en publicidad encubierta de medicamentos.
Con la expedición de la Resolución 1896 de 2023, el panorama cambió: ahora existe un marco normativo claro que permite a la industria farmacéutica implementar PAPs como mecanismos educativos dirigidos a pacientes, cuidadores y talento humano en salud.
Aquí te contamos qué cambió, qué está permitido y cuáles son los límites que no se pueden cruzar.
¿Qué es un Programa de Apoyo a Pacientes?

Son iniciativas de la industria farmacéutica que buscan informar y acompañar a los pacientes en el manejo de su patología y en el uso racional de medicamentos.
- No son instrumentos para promocionar o publicitar productos.
- Bajo ninguna circunstancia pueden tener por objeto generar necesidad de consumo.
- Su finalidad es educativa: brindar herramientas que mejoren la adherencia, la seguridad y el autocuidado.
Antes de 2023, INVIMA ya había advertido que estos programas no podían incluir entrega gratuita de productos (programas de recambio de medicamentos), actividades de marketing ni mensajes que publicitaran determinadas marcas.
¿Qué permite hoy la Resolución 1896 de 2023?

La gran novedad de esta norma es que reconoce expresamente a las campañas educativas como un instrumento válido de información no publicitaria.
De acuerdo con el artículo 20 de la Resolución:
- Los programas pueden entregar información técnica, científica y veraz.
- Están orientados a promover el uso racional de medicamentos y fortalecer la adherencia.
- Pueden incluir recomendaciones sobre prescripción, almacenamiento, dispensación y disposición final.
El parágrafo 2 permite que se mencione incluso la marca del producto, siempre que la información sea objetiva, alineada con el registro sanitario y no tenga fines publicitarios o promocionales.
¿Qué no se puede hacer en los PAPs?

- No usar slogans, frases de marketing ni claims publicitarios.
- No inducir al consumo ni sugerir usos no autorizados.
- No entregar incentivos en dinero o especie ligados al consumo del medicamento.
- No sustituir la labor del médico tratante: la información al paciente nunca reemplaza la orientación clínica individual.
Casos de uso permitidos

- Educación digital: Apps, plataformas interactivas o juegos que enseñen al paciente o al talento en salud sobre la correcta administración, almacenamiento, dispensación del medicamento o hábitos de autocuidado.
- Materiales impresos o audiovisuales: Guías, videos y manuales que refuercen la adherencia.
- Programas de acompañamiento: Llamadas, mensajes o asesoría para resolver dudas técnicas del tratamiento.
¿Por qué contar con asesoría legal en PAPs?

El límite entre educación permitida y publicidad prohibida es muy delgado. Un error en la forma de presentar la información puede llevar a sanciones del INVIMA, pérdida de credibilidad y afectación reputacional.
Preguntas frecuentes sobre Programas de Apoyo a Pacientes en Colombia
Sí, la Resolución 1896 de 2023 lo permite siempre que la mención sea objetiva, esté alineada con el registro sanitario y no tenga fines publicitarios.
El PAP busca educar, mientras que la publicidad busca promocionar y vender. Esa diferencia es la clave: si el mensaje se convierte en inducción al consumo, ya no es un PAP sino publicidad irregular.
El INVIMA puede sancionar con el retiro inmediato del programa, imponer multas, afectar la reputación de la empresa y hasta iniciar procesos administrativos por publicidad engañosa.
Porque la línea entre educación permitida y publicidad prohibida es muy delgada. Una sola frase mal redactada puede convertirse en sanción. En Nieto Lawyers acompañamos a laboratorios en el diseño de PAPs seguros, efectivos y alineados con la normativa vigente.
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